El Parlamento de Cataluña convalidó el pasado 26 de noviembre el decreto-ley (DL16/2019) de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables. El texto establece un marco regulador más favorable para la implantación de energía de origen eólico y fotovoltaico en Cataluña. Asimismo, soluciona diversos aspectos de la Ley de Cambio Climático que habían sido declarados inconstitucionales y elimina la restricción del decreto ley DL 147/2009 que únicamente permitía la promoción de plantas de energías renovables con implantaciones superiores a 6 hectáreas para proyectos que obtuvieran la declaración de interés territorial estratégico.
El Gobierno aprobó el DL16/2019 como una primera medida normativa urgente, en el actual contexto de emergencia climática, para seguir avanzando en la mitigación del cambio climático y en la transición hacia un nuevo modelo energético más limpio, sostenible y democrático.
El decreto ley publicado se fundamenta en el Pacto Nacional por la Transición Energética (PNTE), aprobado por acuerdo del gobierno de la Generalitat el 31 de Enero de 2017 y cuyas bases fueron recogidas por la ley de cambio climática Ley16/2017 del 1 de Agosto.
Este decreto-ley se acompañará, en breve, de la tramitación de la Ley de la Transición Energética y de la creación de la Agencia Catalana de Energía con objeto de cumplir los objetivos establecidos por la Ley de Cambio Climático y por las bases del Pacto Nacional para la Transición Energética, cuyo cumplimiento exigiría disponer de 4.000 MW eólicos y 6.000 MW solares fotovoltaicos instalados en 2030.
Esfuerzos adicionales con plazos de aplicación urgentes
Teniendo en cuenta la producción de la potencia actualmente instalada de energías renovables en Cataluña (1270 MW de eólica, 270 MW de FV y 2480 MW de otras renovables), estas cubrían en 2018 únicamente un 16,8% de la demanda eléctrica en la Comunidad Autónoma. Por su parte, la energía nuclear superaba el 58% de la demanda con 3,7 GW de potencia nuclear instalada entre las centrales de Ascó y Vandellós.
Es por ello que el camino hacia los horizontes 2030 (40% de reducción de gases de efecto invernadero y objetivos anteriormente descritos que representarían un 50% de cobertura de la demanda eléctrica con energía renovable) y 2050 (sistema eléctrico desnuclearizado y 100% renovable con una potencia eólica instalada 10 veces la actual) exige las medidas urgentes recogidas en el DL16/2019.
Medidas concretas del decreto ley
Este decreto ley está estructurado en los siguientes 4 capítulos
- Disposiciones generales
- Implementaciones de la ley 16/2017 de cambio climático
- Modificaciones a la ley de urbanismo 1/2010
- Simplificación de la tramitación de proyectos de plantas FV y eólicas
Dentro del capítulo 3 cabe destacar las siguientes modificaciones a la ley de urbanismo 1/2010:
- Autorización de instalaciones FV sobre cubierta, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, cuando no superen el metro de altura sobre la cubierta existente o se realicen con estructura coplanar.
- Autorización, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, de instalaciones FV en suelo en parcelas urbanas no edificables no ocupadas por edificaciones existentes, cuando los paneles no superen el metro de altura sobre el suelo y la superficie ocupada por la FV no supere el 25% del área de la parcela.
- Las instalaciones de generación eléctrica renovable > 100 kW se declaran infraestructuras de utilidad pública.
- Cuando estas instalaciones no estén contempladas en el planeamiento territorial o urbanístico se requiere que sean aprobadas dentro de un plan especial urbanístico especifico sometido a consulta pública, pero sin que sea necesario la modificación del planeamiento urbanístico
Por último, en el capítulo 4 se regula el proceso de autorización de las centrales de generación eléctrica eólicas y fotovoltaicas con potencias entre 100 kW y 50 MW en terrenos no urbanizables y se recogen los criterios generales y específicos a tener en cuenta en el desarrollo de estos proyectos.
Una perspectiva visual, clara y concisa
El proceso de tramitación de los proyectos fotovoltaicos y eólicos desde las consultas previas pasando por la solicitud de autorización administrativa, la fase de consulta e información pública, la evaluación de impacto ambiental, la aprobación urbanística del proyecto hasta la obtención de la licencia de construcción y con ello el estado “Ready-to-Build”, viene recogido en el siguiente flujograma.
